La Diputación de Cáceres amplía plazos y fracciona el pago de impuestos en respuesta a la situación excepcional que se vive
25/03/2020, Cáceres.- Ante la situación excepcional por la expansión del virus COVID-19, la Diputación de Cáceres, a través de su Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (OARGT), ha decidido tomar medidas concretas con la finalidad de evitar mayores perjuicios a los ciudadanos y entidades locales, conjugando, así, las necesidades de las familias y de los ayuntamientos, de modo que puedan seguir prestando el servicio a la ciudadanía.
Con este fin se han adoptado medidas de forma inmediata como: la interrupción de los procesos de notificaciones, de los procedimientos de apremio, de los procedimientos de embargo y enajenación de bienes, así como la interrupción de acciones de cuyo resultado se deriven actuaciones que tengan repercusiones a nivel de plazos.
Por otra parte, el equipo de Gobierno de la Diputación de Cáceres, con el apoyo y consenso del resto de fuerzas políticas, ha decidido ampliar los plazos de recaudación voluntaria de los tributos locales que afectan a la inmensa mayoría de los ciudadanos, es decir, el Impuesto sobre Vehículos de tracción mecánica y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Así, el plazo del Impuesto sobre Vehículos, que inicialmente estaba fijado en período voluntario hasta el 20 de Mayo de 2020, se ampliará hasta el 20 de Junio de 2020. Los recibos domiciliados serán cargados en cuenta en fecha 10 de Mayo de 2020. De este modo, los vecinos no verán cargado este impuesto durante el mes de Abril, aunque el período de pago se encuentra actualmente abierto.
En lo que respecta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza Urbana como Rústica, el período voluntario de pago tendrá lugar entre el 20 de Mayo y el 20 de Agosto. Es decir, se amplía un mes el período de pago voluntario. Los recibos domiciliados serán cargados en cuenta en fecha 10 de Julio de 2020, también un mes después de la fecha en que todos los años se cargan en cuenta.
Otra medida adoptada es la referida al fraccionamiento de pago. En función de la cuantía, la cuota tributaria puede ser abonada en plazos mensuales que van entre los 6 y los 36 meses.
En relación a los contribuyentes que tienen deuda fraccionada en la actualidad se ha aprobado adoptar la siguiente medida: aquellos fraccionamientos de pago que tengan plazos con vencimiento en el mes de Abril, esto es, 5 de Abril o 20 de Abril, no serán cargados en cuenta en mencionadas fechas. Será en el mes de Mayo cuando se reanuden los cargos en cuenta de los plazos fraccionados -5 de Mayo o 20 de Mayo-.
Por último, consciente la Diputación de Cáceres de que las denominadas “entregas a cuenta” que perciben del OARGT la mayoría de los ayuntamientos, en calidad de anticipos de recaudación, permiten una entrada mensual de ingresos, que facilita la estabilidad en la financiación de los servicios municipales, seguirán recibiendo en tiempo y forma estas entregas a cuenta.